TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN
CIVIL.
Caracas, 03 de Agosto de 2000. Años: 190º y 141º.
En el juicio por partición de comunidad hereditaria
incoado por la ciudadana ESTHER
CLEOTILDE CEBALLO ARGÜELLO, en su carácter de representante de sus menores
hijos JESUS MANUEL VARGAS CEBALLO y MONICA ESTHE-FANIA VARGAS CEBALLO, representados judicialmente por el
abogado Julio César Nieves Aguilera, contra el ciudadano GABRIEL ARTURO VARGAS MENESES, representado judicialmente por los
abogados Arturo Camejo López, José Ramón España Márquez y Ana Sofía Solórzano
Rodríguez; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Apure, en sentencia de fecha 21 de junio de 2000, declaró sin lugar la cuestión
previa opuesta contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de
Procedimiento Civil.
Esta decisión fue
impugnada por la representación judicial del demandado, mediante la solicitud
de regulación de la competencia por la materia, según escrito de fecha 26 de
junio de 2000. El a-quo por auto de 4
de julio de 2000, ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de
este Alto Tribunal, para que se pronuncie en relación con lo solicitado.
Recibido el expediente,
la Sala dio cuenta del mismo en fecha 19 de julio de 2000 y correspondió la
ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.
Siendo la
oportunidad para ello, procede esta Sala a dictar su pronunciamiento, con base
en las siguientes consideraciones:
Por las razones antes
expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, ordena remitir las presentes actuaciones al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los fines de que
actúe como regulador de la competencia en el presente asunto, por ser el órgano
llamado por la ley a ese efecto.
Publíquese
y regístrese. Remítase el presente expediente al Tribunal Superior mencionado.
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FRANKLIN ARRIECHE G.
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ANTONIO RAMÍREZ
JIMÉNEZ
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
Exp. Nº 00-019.